LEGALIZAR EL TERROR-ALEJANDRO ENCINAS


Legalizar el terror
Alejandro Encinas Rodríguez
26 de febrero de 2008

“Preocupante y deplorable la reforma en materia de justicia... otorga mayor benignidad al poder y mayores restricciones al individuo, atenta contra derechos y significa un retroceso”. La reforma al sistema de justicia penal “es una atrocidad”.

Estas declaraciones corresponden al presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez, y al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes, respectivamente, a quienes difícilmente se les puede cuestionar su integridad profesional o tildarlos de furibundos opositores.

Por el contrario, dan cuenta del grave error que se cometerá el día de hoy, en que con toda seguridad será aprobada la llamada reforma judicial por la alianza PAN-PRI en la Cámara de Diputados.

Estas reformas vulneran garantías fundamentales de los mexicanos y crean un ambiente propicio para el abuso de autoridad y la falta de certeza jurídica para los gobernados. Veamos tres ejemplos:

El dictamen propone una adición al artículo 16 constitucional, que establece como una de las medidas cautelares el arraigo impuesto por un Ministerio Público o por la autoridad judicial.

Al aprobarse esta reforma se cometerá un atentado a la garantía de libertad contemplada en el artículo 14 de la propia Carta Magna, el cual establece que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos y mediante el debido proceso conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, por lo cual dejar en manos del MP la potestad de determinar de manera indiscriminada el arraigo de una persona, bajo el argumento de que será sujeta a investigación, vulnera esta garantía.

Por otro lado, en el caso de que estuviesen acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, no sería de trascendencia para la persona sujeta a investigación. Sin embargo, en los casos en que no se acrediten estos hechos, el acto de molestia a que fue sometido de manera arbitraria el gobernado de ninguna manera podría restituir la garantía violada, lo cual no es propio de un estado de derecho democrático.

El proyecto de reformas penales contempla también en el artículo 16 constitucional la factibilidad de que la policía pueda ingresar a un domicilio particular sin orden de cateo, en caso de delito fragrante.

Lo que vulnera la garantía de seguridad jurídica del ciudadano, contemplada en el artículo 16 de la Constitución, toda vez que se legaliza a nivel constitucional la violación al domicilio de las personas, permitiendo abusos por parte de los cuerpos policiacos.

De igual manera, el proyecto propone facultades al Ministerio Público para ordenar la realización de la intervención de comunicaciones privadas en los casos de delincuencia organizada.

La garantía que se viola en este caso es la de seguridad jurídica, contemplada actualmente en el artículo 16 constitucional, el cual establece que las comunicaciones privadas son inviolables y establece las excepciones a dicha inviolabilidad, dejando en manos de la autoridad judicial federal la facultad de autorizar la intervención de cualquier comunicación privada previa la demostración de la necesidad de la medida, así como que ésta sea a solicitud del Ministerio Público, lo cual se considera que constituye una medida correcta en los términos legales vigentes desde 1996.

De dejarse en manos del Ministerio Público esta intervención, permitirá su uso indiscriminado, ya que no habrá quien califique la necesidad de la medida y si, efectivamente, se está en presencia de delincuencia organizada.

Esto puede dar lugar no sólo a abusos sino además a extralimitaciones de la autoridad. Es el caso de la llamada Ley Oreja aprobada la semana pasada en el estado de Tabasco, donde se autoriza a la Procuraduría local a intervenir llamadas telefónicas para perseguir delitos del orden federal, lo que es ajeno a su competencia de atender exclusivamente los delitos del fuero común y permite el uso de estas disposiciones para otros fines.

Nadie pone en duda la necesidad de combatir con firmeza a la delincuencia organizada; sin embargo, esta acción no puede darse a partir de conculcar las libertades, la privacidad y las garantías fundamentales de los ciudadanos. Por ello es inadmisible esta regresión en la que de manera testaruda las tentaciones autoritarias de la derecha mexicana dan cuenta del pequeño —o gran— Díaz Ordaz que lleva dentro.

aencinas@economia.unam.mx

Profesor de la Facultad de Economía de la UNAM

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